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La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, presidida por el diputado Julio César Moreno Rivera (Morena), aprobó el dictamen que modifica diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Estas reformas están enfocadas en actualizar los medios de impugnación aplicables durante el proceso de elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación.

En lo general, la propuesta fue aprobada con 19 votos a favor y 10 en contra, mientras que en lo particular recibió 26 votos a favor y 10 en contra. El dictamen se remitió a la Mesa Directiva para su posterior discusión y programación legislativa en el Pleno.

Durante la sesión, se debatieron varias reservas presentadas por diputados de distintas fracciones parlamentarias. La diputada Mary Carmen Bernal Martínez (PT), secretaria de la Comisión, mencionó que el diputado César Israel Damián Retes (PAN) retiró su reserva al artículo 80, mientras que otras reservas, como las del diputado José Guillermo Anaya Llamas (PAN) y del diputado Pablo Vázquez Ahued (MC), fueron rechazadas o serán presentadas en la discusión plenaria.

El documento establece que, durante el proceso electoral para la elección de jueces del Poder Judicial de la Federación, el juicio de inconformidad será utilizado para impugnar las decisiones de las autoridades electorales federales que vulneren normas constitucionales o legales. Además, señala que estos medios de impugnación no tendrán efectos suspensivos sobre las resoluciones impugnadas.

Entre los actos que podrán ser impugnados figuran las elecciones del presidente de México, de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados del Tribunal Electoral, y de otros jueces federales, entre ellos los de los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito.

Por último, la reforma confirma que la Sala Superior del Tribunal Electoral será responsable de resolver los juicios de inconformidad relacionados con las elecciones señaladas en el artículo 50 de la ley, con excepción de la elección de los propios magistrados del Tribunal Electoral, competencia que recaerá en el Pleno de la SCJN.