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La Cámara de Diputados, por mayoría calificada, aprobó en lo general el dictamen que establece la inimpugnabilidad de las reformas y adiciones a la Constitución, con 340 votos a favor, 133 en contra y una abstención. Tras la aprobación general, se inició la discusión en lo particular de los artículos 105 y 107, además de los artículos transitorios del proyecto de decreto.

Modificaciones a los Artículos 105 y 107 de la Constitución

La reforma incluye la adición de un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución, el cual establece que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que busquen cuestionar las adiciones o reformas a la Constitución”. De esta manera, se limita la capacidad de impugnar las modificaciones constitucionales.

En el artículo 107, se añadió una disposición para impedir el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución. Según el texto reformado, “las sentencias en los juicios de amparo se limitarán a proteger únicamente a los solicitantes, sin generar efectos generales”, y no procederá el juicio de amparo en caso de reformas a la Constitución.

Disposiciones Transitorias y Vigencia de la Reforma

Los artículos transitorios indican que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Además, los asuntos en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones del nuevo decreto.

Justificación de la Reforma y Principios del Constitucionalismo Mexicano

El dictamen destaca que esta reforma se alinea con los principios del constitucionalismo mexicano. Según el artículo 135 de la Constitución, cualquier modificación requiere el voto de dos terceras partes de cada Cámara y la aprobación de la mayoría de las legislaturas estatales y de la Ciudad de México.

El objetivo es perfeccionar los procesos constitucionales, reafirmando la inimpugnabilidad como principio constitucional y evitando interpretaciones ajenas al espíritu de la Constitución. Con esta reforma, se busca fortalecer el control de constitucionalidad, garantizando que los cambios aprobados no puedan ser cuestionados o revertidos mediante juicios de amparo o controversias constitucionales.